Texto oficial
Artículo 14.- Si el Tribunal, para resolver las cuestiones a que se refieren los artículos anteriores, lo estimare necesario, podrá abrir un término de prueba como en los incidentes.
El Tribunal podrá solicitar informe sobre hechos determinados al Cuerpo de Carabineros y atribuir a esos informes el valor de una presunción fundada, sin perjuicio de su valoración en concordancia con los demás hechos establecidos en el proceso o elementos de convicción que él ofrezca.
El Tribunal apreciará la prueba en conciencia y podrá llamar en cualquier momento a conciliación.