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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132808.

Texto oficial

Artículo 14.- Si el Tribunal, para resolver las cuestiones a que se refieren los artículos anteriores, lo estimare necesario, podrá abrir un término de prueba como en los incidentes. El Tribunal podrá solicitar informe sobre hechos determinados al Cuerpo de Carabineros y atribuir a esos informes el valor de una presunción fundada, sin perjuicio de su valoración en concordancia con los demás hechos establecidos en el proceso o elementos de convicción que él ofrezca. El Tribunal apreciará la prueba en conciencia y podrá llamar en cualquier momento a conciliación.