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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132809.

Texto oficial

Artículo 15.- Individualizado el predio común y establecida la nómina de los comuneros con sus derechos o cuotas, se procederá a determinar el nombre que se dará a la Comunidad, su domicilio, organización, administración y representación. La determinación del nombre, y del domicilio se hará por acuerdo de la mayoría de los comuneros incluidos en la nómina, presentes al comparendo. A falta de acuerdo de mayoría, los determinará el Tribunal. A continuación se resolverá lo concerniente a la organización de la Comunidad, a su representación y administración. Estas materias serán resueltas de la misma manera señalada en el inciso anterior, pero deberán respetarse las normas establecidas en los artículos 16 al 24 y 26, a menos que exista unanimidad de los asistentes para modificarlas y el Tribunal apruebe las modificaciones.