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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132810.

Texto oficial

Artículo 16.- La Junta General de Comuneros es la primera autoridad de la Comunidad y sus acuerdos obligan a todos los comuneros, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida en el respectivo Estatuto y no fueren contrarios a las leyes o reglamentos. Las Juntas Generales serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año en el lugar, sitio y hora que fijen los Estatutos. Las extraordinarias tendrán lugar en cualquier tiempo. La Junta General podrá sesionar en primera citación con la mayoría absoluta de los comuneros. En segunda citación sesionará con quienes asistan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, a menos que en el presente decreto o en los Estatutos se exija un quórum más alto. La primera Junta General que celebre la Comunidad, después de terminado el procedimiento establecido en el presente Título, deberá realizarse ante el mismo Juez que ha conocido de aquél. En esa Junta se procederá a elegir el primer Directorio definitivo.