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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132812.

Texto oficial

Artículo 18.- Los Estatutos deberán otorgar a las Juntas Generales, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Elección del Directorio; b) Aprobar los planes de cultivo o aprovechamiento del terreno común y reglamentar su utilización, como también establecer medidas de protección de los suelos, aguas y bosques; c) Aprobar la distribución de los goces singulares, a propuesta del Directorio; d) Fijar las cuotas máximas de ganado con derecho a pastoreo en las tierras comunes; e) Establecer sanciones pecuniarias para los casos de infracción a los Estatutos, a los acuerdos de la Junta o del Directorio; f) Fijar el presupuesto anual de gastos y pronunciarse sobre la cuenta de inversiones que debe presentar el Directorio; g) Fijar las cuotas con que deberán concurrir los comuneros para el financiamiento de la Comunidad, y h) Nombrar inspectores para el examen de las cuentas que deba rendir el Directorio.