Texto oficial
Artículo 19.- La distribución de los goces individuales deberá ajustarse, en lo posible, a la proporción de las cuotas o derechos, respetando las costumbres propias de la Comunidad.
Comunidades agricolas de coquimbo y atacama
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132813.