Texto oficial
Artículo 20.- Entre las atribuciones del Directorio deberán figurar las siguientes:
a) Administrar los bienes de la Comunidad sin perjuicio de los goces individuales que se acuerden;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y aplicar las sanciones que ésta haya establecido;
c) Citar a la Junta General Ordinaria en la fecha que fijen los Estatutos y a la Junta Extraordinaria cuando lo juzgue necesario o cuando lo soliciten por escrito, a lo menos, cinco comuneros;
d) Contratar créditos y velar por su correcta inversión y servicio;
e) Velar por el oportuno pago de los impuestos, de las cuotas relacionadas con derechos de aguas y de las otras obligaciones que pesen sobre la Comunidad;
f) Conferir poderes y designar abogado patrocinante para representar y defender a la Comunidad en juicios relacionados con bienes o intereses comunes, incluidos los señalados en el artículo 11, en los cuales deba actuar como demandante o demandada;
g) Contratar los trabajos que sean necesarios para el desarrollo de la Comunidad, velando por su correcta ejecución, y
h) En general, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para la administración de la Comunidad.