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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132815.

Texto oficial

Artículo 21.- El Directorio designará de entre sus miembros un presidente, un secretario y un tesorero. Sólo podrán elegirse para estos cargos a personas que sepan leer y escribir. El presidente tendrá la representación judicial de la Comunidad, en los términos señalado; por el artículo 8.o del Código de Procedimiento Civil. Tendrá también las demás facultades judiciales y de representación extra judicial que le confiera el Estatuto. Se entenderá que el presidente, al representar a la Comunidad, representa a todos y a cada uno de los comuneros, sin necesidad de individualizarlos en sus actuaciones y sin que esta representación se altere por las modificaciones que puedan producirse en la composición de la Comunidad, ya sea por muerte de alguno de los comuneros, por transferencia de su cuota o por cualquiera otra causa. La representación judicial conferida al presidente no impedirá a los comuneros actuar de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 a 24 del Código de Procedimiento Civil. El presidente podrá delegar su representación judicial en abogados y en Procuradores del Número.