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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132817.

Texto oficial

Artículo 23.- Las entradas comunes se destinarán a cubrir los gastos que demande la administración de la Comunidad. Si hubiere excedentes, deberá destinarse a mejorar los terrenos y demás bienes de uso común.