Texto oficial
Artículo 23.- Las entradas comunes se destinarán a cubrir los gastos que demande la administración de la Comunidad. Si hubiere excedentes, deberá destinarse a mejorar los terrenos y demás bienes de uso común.
Comunidades agricolas de coquimbo y atacama
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132817.