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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132826.

Texto oficial

Artículo 32.- Las acciones que se deduzcan en conformidad a lo dispuesto en los dos artículos anteriores se tramitarán breve y sumariamente. La prueba será apreciada en conciencia.