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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132827.

Texto oficial

Artículo 33.- Si el Tribunal acogiere la acción de cobro de dinero a que se refiere el inciso segundo del artículo 31, determinará en la sentencia los obligados a pagar el crédito, la forma de pago plazo, intereses y eventuales reajustes.