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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132848.

Texto oficial

Artículo 51.- Las actuaciones de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no implicarán costo alguno para la Comunidad ni para los comuneros. La Dirección aludida podrá en casos calificados, costear las copias, gastos de inscripción, protocolización y publicaciones a que se refiere el T�tulo I, con cargo a los fondos que con tal objeto se contemplen en el Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización.