Texto oficial
Artículo 52.- Será juez competente para conocer de las materias a que se refiere el presente decreto el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que esté situado el inmueble de la Comunidad.
Si el inmueble estuviere situado en más de un departamento, será competente el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de cualquiera de ellos.