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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132849.

Texto oficial

Artículo 52.- Será juez competente para conocer de las materias a que se refiere el presente decreto el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que esté situado el inmueble de la Comunidad. Si el inmueble estuviere situado en más de un departamento, será competente el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de cualquiera de ellos.