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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132850.

Texto oficial

Artículo 53.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, tanto en las gestiones administrativas como judiciales a que se refiere el presente decreto, gozará de privilegio de pobreza. Las solicitudes y documentos que presenten los comuneros, o quienes pretendan la calidad de tales, no pagarán impuesto alguno. Los impuestos que graven las inscripciones y protocolizaciones a que se refiere el presente decreto, como también los derechos de los notarios y Conservadores de Bienes Raíces, se pagarán rebajados en un cincuenta por ciento.