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Artículo 7 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172303.

Texto oficial

ARTÍCULO 7 Derechos de entrega a domicilio i de formalidades en Aduana Será permitido al pais de destino el percibir por derechos de entrega a domicilio i cumplimiento de las formalidades aduaneras, un derecho cuyo importe total no puede exceder de 25 céntimos por bulto. Salvo arreglo en contrario entre las administraciones interesadas, este porte se cobrará al destinatario en el momento de hacerle la entrega de la encomienda.