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Artículo 8 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172304.

Texto oficial

ARTÍCULO 8 Encomiendas contra reembolso 1.- Las encomiendas podrán espedirse gravadas de reembolso en las relaciones entre los paises cuyas administraciones convengan en implantar este servicio. El máximum del reembolso se fijará por encomienda, de 1.000 francos o el equivalente de esta suma en la moneda del pais de oríjen. Cada administracion tendrá, sin embargo, la facultad de rebajar este máximum a 500 francos o el equivalente de esta suma en su sistema monetario. 2.- Se percibirá del remitente de una encomienda gravada con reembolso un derecho especial que no podrá exceder de 20 céntimos por fraccion, indivisible de 20 francos del monto del reembolso. Este derecho se dividirá entre la Administracion del pais de oríjen i la del pais de destino en la forma prescrita por el Reglamento de Ejecucion. 3.- La liquidacion del monto de los reembolsos cobrados se efectuará por medio de jiros de reembolso, que serán pagados gratuitamente. El monto del jiro de reembolso que se haya invalidado, quedará a disposicion de la Administracion del pais de oríjen de la encomienda gravada con reembolso. Por lo demas, los jiros de reembolso se someterán a las disposiciones fijadas por el Convenio concerniente al cambio de jiros postales en las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecucion. 4.- La perdida de una encomienda gravada con reembolso, comprometerá la responsabilidad del servicio postal en las condiciones determinadas por el artículo 15, que sigue mas adelante, para las encomiendas no gravadas con reembolso. Despues de entregado el objeto, la Administracion del pais de destino será responsable del valor del reembolso, a ménos que pueda probar que la encomienda i el boletin de espedicion de que se trata no hayan espresado, aparte de la trasmision a su servicio, las indicaciones prescritas por el Reglamento de Ejecucion para las encomiendas gravadas de reembolso.