Texto oficial
ARTÍCULO 18
Lejislacion interior
La lejislacion interior de cada uno de los paises contratantes será aplicable en todo aquello que no esté previsto por las estipulaciones contenidas en la presente Convencion.
(continuación de la lei núm. 2.047)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172314.