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Artículo 18 de la Ley 2.047 · (continuación de la lei núm. 2.047)

(continuación de la lei núm. 2.047)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400143 / 10172314.

Texto oficial

ARTÍCULO 18 Lejislacion interior La lejislacion interior de cada uno de los paises contratantes será aplicable en todo aquello que no esté previsto por las estipulaciones contenidas en la presente Convencion.