Texto oficial
ARTÍCULO 19
Convenios restrinjidos
1.- Las estipulaciones de la presente Convencion, no ponen restriccion a los derechos de las partes contratantes, de sostener i de concluir Convenciones especiales, así como de mantener i de establecer convenios mas restrinjidos, en vista de la reduccion de portes o del mejoramiento de los servicios.
2.- Sin embargo, las Administraciones de los paises que tomen parte en la presente Convencion, que sostienen un cambio de bultos postales con paises que no sean contratantes, admitirán a todas las demas Administraciones participantes para que se aprovechen de esas relaciones para el cambio de encomiendas postales con estos últimos paises.