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Artículo III de la Ley 8.589

Ley n.o 8,589 dispone cumplir como ley de la república el convenio sobre turismo y tránsito de pasajeros, suscrito con la república del uruguay (1).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400266 / 10174325.

Texto oficial

ARTICULO III. Los Certificados o Pases que expidan las autoridades Consulares serán sin costo alguno para el interesado y no contendrán más dato que aquellos indispensables para determinar su autenticidad y la identidad del portador.