Texto oficial
ARTICULO IV.
Los Gobiernos de Chile y Uruguay se reservan la facultad de negar la concesión de este Certificado o Pase a todas aquellas personas cuyo ingreso a sus respectivos países no estimaren conveniente.
Ley n.o 8,589 dispone cumplir como ley de la república el convenio sobre turismo y tránsito de pasajeros, suscrito con la república del uruguay (1).
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400266 / 10174326.