Saltar al contenido

Artículo IV de la Ley 8.589

Ley n.o 8,589 dispone cumplir como ley de la república el convenio sobre turismo y tránsito de pasajeros, suscrito con la república del uruguay (1).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400266 / 10174326.

Texto oficial

ARTICULO IV. Los Gobiernos de Chile y Uruguay se reservan la facultad de negar la concesión de este Certificado o Pase a todas aquellas personas cuyo ingreso a sus respectivos países no estimaren conveniente.