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Artículo V de la Ley 8.589

Ley n.o 8,589 dispone cumplir como ley de la república el convenio sobre turismo y tránsito de pasajeros, suscrito con la república del uruguay (1).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400266 / 10174327.

Texto oficial

ARTICULO V. Cada una de las Altas Partes Contratantes reconoce el derecho del libre tránsito por todo el territorio de su jurisdicción nacional; provincial, departamental o municipal de los vehículos de turismo de la otra Parte.