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Artículo VI de la Ley 8.589

Ley n.o 8,589 dispone cumplir como ley de la república el convenio sobre turismo y tránsito de pasajeros, suscrito con la república del uruguay (1).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 400266 / 10174328.

Texto oficial

ARTICULO VI. El uso y la reglamentación de los certificados internacionales para la circulación de los vehículos automóviles y los permisos internacionales para los conductores se ajustarán a las disposiciones de la convención relativa a la Circulación de Automóviles, suscrita en París al 24 de abril de 1926, mientras no entre en vigor un acuerdo interamericano destinado a los mismos fines. Con el mismo objeto se facilitarán los ajustes o Convenios entre las organizaciones automovilísticas de los dos Estados.