Texto oficial
Artículo 4° Para ser nombrado Intendente o Gobernador
se necesita cumplir con los requisitos exigidos en el
Estatuto Administrativo.
No podrán desempeñar estos cargos:
a) Los menores de 18 años;
b) Los que estén declarados en quiebra por sentencia
ejecutoriada, y
c) Las personas naturales y los gerentes o
administradores de personas jurídicas o de sociedades que
tienen o caucionan contratos con el Estado.
La sobreviniencia de cualquiera de las inhabilidades de
las letras b) y c) pone término al desempeño del cargo.