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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097693

Texto oficial

Artículo 4° Para ser nombrado Intendente o Gobernador se necesita cumplir con los requisitos exigidos en el Estatuto Administrativo. No podrán desempeñar estos cargos: a) Los menores de 18 años; b) Los que estén declarados en quiebra por sentencia ejecutoriada, y c) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado. La sobreviniencia de cualquiera de las inhabilidades de las letras b) y c) pone término al desempeño del cargo.