Texto oficial
Artículo 12° Los Intendentes, como representantes del
Presidente de la República dentro de sus territorios
jurisdiccionales, tendrán la fiscalización de todos los
servicios públicos de la Administración Civil del Estado,
del Servicio Nacional de Salud, de las Instituciones
Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, de
las empresas o entidades en que tenga intervención el Fisco
por aportes de capital y de los servicios de utilidad
pública.
Tendrán, asimismo, la fiscalización de todas las obras
que dichas entidades ejecuten, a cuyo efecto, las jefaturas
respectivas les comunicarán oportunamente la iniciación de
los trabajos, proporcionándoles los antecedentes
ilustrativos del caso.
Igualmente, la persona que tenga a su cargo la
ejecución directa, de la obra, deberá comunicarles todo
hecho o acontecimiento que la paralice, suspenda o perturbe
gravemente.