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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097702

Texto oficial

Artículo 12° Los Intendentes, como representantes del Presidente de la República dentro de sus territorios jurisdiccionales, tendrán la fiscalización de todos los servicios públicos de la Administración Civil del Estado, del Servicio Nacional de Salud, de las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, de las empresas o entidades en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital y de los servicios de utilidad pública. Tendrán, asimismo, la fiscalización de todas las obras que dichas entidades ejecuten, a cuyo efecto, las jefaturas respectivas les comunicarán oportunamente la iniciación de los trabajos, proporcionándoles los antecedentes ilustrativos del caso. Igualmente, la persona que tenga a su cargo la ejecución directa, de la obra, deberá comunicarles todo hecho o acontecimiento que la paralice, suspenda o perturbe gravemente.