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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097703

Texto oficial

Artículo 13° En el ejercicio de estas atribuciones, los Intendentes y Gobernadores velarán por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rijan los servicios o entidades sujetos a su fiscalización y darán cuenta a las autoridades respectivas de las faltas o deficiencias que notaren, tanto en el funcionamiento del servicio, como en el cumplimiento de las obligaciones de los empleados.