Texto oficial
Artículo 14° Corresponde a los Intendentes y
Gobernadores, para los efectos del artículo 72°,
atribución 4a, de la Constitución Política del Estado,
dar cuenta confidencial al Presidente de la República de
las faltas que notaren en la conducta ministerial de los
jueces o funcionarios auxiliares de la Administración de
Justicia.