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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097704.

Texto oficial

Artículo 14° Corresponde a los Intendentes y Gobernadores, para los efectos del artículo 72°, atribución 4a, de la Constitución Política del Estado, dar cuenta confidencial al Presidente de la República de las faltas que notaren en la conducta ministerial de los jueces o funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia.