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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097705

Texto oficial

Artículo 15° Los Intendentes y Gobernadores fiscalizarán el uso de los vehículos de los servicios a que se refiere el artículo 12°, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias e instrucciones que se dicten. En casos calificados y siempre que no contaren con medios propios de movilización adecuados; podrán disponer transitoriamente de estos vehículos para el desempeño de sus funciones.