Texto oficial
Artículo 16° Es obligación de los Intendentes y
Gobernadores representar, con la debida oportunidad, al
Presidente de la República o a la autoridad que corresponda
las necesidades y deficiencias que observaren en su
territorio jurisdiccional. Para este efecto, practicarán
ordinariamente una visita anual al territorio de la
provincia o departamento de su mando y, extraordinariamente,
cuando las circunstancias lo requieran o en cumplimiento de
sus funciones fiscalizadoras.
Para ausentarse en visita inspectiva de la ciudad
cabecera de su jurisdicción, por más de veinticuatro
horas, el Intendente deberá recabar la anuencia del
Ministro del Interior, y Seguridad Pública y el Gobernador,
la del Intendente de la provincia.