Texto oficial
Artículo 17° Es facultad de los Intendentes y
Gobernadores informar de oficio a las autoridades
respectivas o directamente a las Juntas Calificadoras, sobre
el desempeño de los Jefes y funcionarios de las entidades
sujetas a su fiscalización. Si el informe es desfavorable o
contiene cargos contra el funcionario deberá ser fundado y
confidencial.
La autoridad respectiva o la Junta apreciará el informe
del Intendente o Gobernador de acuerdo con los fundamentos
que le sirven. Asimismo, le comunicará la resolución que
adopte en la calificación del funcionario afectado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1°, los
Intendentes y Gobernadores requeridos por las autoridades
respectivas o las Juntas Calificadoras deberán emitir los
informes que éstas les soliciten relativos a la conducta o
comportamiento funcionario de los empleados de los servicios
a que se refiere el artículo 12°, con sede en el
territorio de su jurisdicción.