Texto oficial
Artículo 18° Es deber de los Intendentes y
Gobernadores, de los Jefes de las entidades señaladas en el
artículo 12° y de las demás autoridades de su territorio
jurisdiccional, prestarse cooperación recíproca en la
órbita de sus atribuciones.
En los casos de acción conjunta de dos o más servicios
o entidades, tendiente a un mismo objetivo, los Intendentes
y Gobernadores tendrán las funciones de coordinadores de
los planes y obras que ejecuten.