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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097708

Texto oficial

Artículo 18° Es deber de los Intendentes y Gobernadores, de los Jefes de las entidades señaladas en el artículo 12° y de las demás autoridades de su territorio jurisdiccional, prestarse cooperación recíproca en la órbita de sus atribuciones. En los casos de acción conjunta de dos o más servicios o entidades, tendiente a un mismo objetivo, los Intendentes y Gobernadores tendrán las funciones de coordinadores de los planes y obras que ejecuten.