Texto oficial
Artículo 19° Los Intendentes y Gobernadores podrán
solicitar directamente de los jefes de servicios los
informes, antecedentes o datos que necesiten sobre materias
relacionadas con ellos y éstos deberán proporcionarlos.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097709.