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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097710

Texto oficial

Artículo 20° En caso de ataque exterior, conmoción interior, paralización colectiva de faenas, terremotos, inundaciones u otras calamidades o en otros casos graves y urgentes, los Intendentes y Gobernadores están facultados para requerir de los jefes de los servicios sujetos a su fiscalización, la atención inmediata necesaria para proveer a tales emergencias. El funcionario requerido podrá representar por escrito la ilegalidad o inconveniencia de la orden, y si el Intendente o Gobernador insistiere, también por escrito, deberá darle cumplimiento; tanto el Intendente o Gobernador como el funcionario requerido deberán dar cuenta a la Contraloría General de la República o al organismo fiscalizador que corresponda y a sus superiores jerárquicos respectivos.