Texto oficial
Artículo 20° En caso de ataque exterior, conmoción
interior, paralización colectiva de faenas, terremotos,
inundaciones u otras calamidades o en otros casos graves y
urgentes, los Intendentes y Gobernadores están facultados
para requerir de los jefes de los servicios sujetos a su
fiscalización, la atención inmediata necesaria para
proveer a tales emergencias. El funcionario requerido podrá
representar por escrito la ilegalidad o inconveniencia de la
orden, y si el Intendente o Gobernador insistiere, también
por escrito, deberá darle cumplimiento; tanto el Intendente
o Gobernador como el funcionario requerido deberán dar
cuenta a la Contraloría General de la República o al
organismo fiscalizador que corresponda y a sus superiores
jerárquicos respectivos.