Texto oficial
Artículo 21° Cualquier particular podrá presentar a
los Intendentes o Gobernadores, reclamación escrita y
fundada en contra de cualquier funcionario de los servicios
sujetos a su fiscalización, debiendo aquéllos requerir
informe de la autoridad que corresponda o solicitar una
investigación administrativa o el sumario de rigor, según
la naturaleza y gravedad del caso. El jefe requerido dará
cuenta al Intendente o Gobernador de la resolución que
adopte y del resultado de la investigación o sumario, si lo
hubiere.
Si la reclamación afectare al jefe del servicio,
enviará los antecedentes al Ministro del ramo.
Si la reclamación no tuviere fundamento o éste fuere
insuficiente, el Intendente o Gobernador podrá rechazarla
de plano.