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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097711.

Texto oficial

Artículo 21° Cualquier particular podrá presentar a los Intendentes o Gobernadores, reclamación escrita y fundada en contra de cualquier funcionario de los servicios sujetos a su fiscalización, debiendo aquéllos requerir informe de la autoridad que corresponda o solicitar una investigación administrativa o el sumario de rigor, según la naturaleza y gravedad del caso. El jefe requerido dará cuenta al Intendente o Gobernador de la resolución que adopte y del resultado de la investigación o sumario, si lo hubiere. Si la reclamación afectare al jefe del servicio, enviará los antecedentes al Ministro del ramo. Si la reclamación no tuviere fundamento o éste fuere insuficiente, el Intendente o Gobernador podrá rechazarla de plano.