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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097719

Texto oficial

Artículo 27° El Gobernador deberá remitir a la Contraloría General de la República, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el nombramiento de los Subdelegados para su toma de razón. Igual trámite tendrán las resoluciones que afecten a dichos funcionarios y que deben ser registradas por la Contraloría General de la República. De los nombramientos y demás resoluciones que recaigan en los Subdelegados, enviarán, además, copia al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Intendente respectivo.