Texto oficial
Artículo 27° El Gobernador deberá remitir a la
Contraloría General de la República, por intermedio del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el
nombramiento de los Subdelegados para su toma de razón.
Igual trámite tendrán las resoluciones que afecten a
dichos funcionarios y que deben ser registradas por la
Contraloría General de la República. De los nombramientos
y demás resoluciones que recaigan en los Subdelegados,
enviarán, además, copia al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y al Intendente respectivo.