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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097720

Texto oficial

Artículo 28° Si en épocas de escasez de agua en los ríos, surgieren cuestiones entre particulares sobre derechos de agua o sobre la facultad de ejecutar obras en el río, el Gobernardor se limitará a impedir toda obra nueva que no sea ordenada por un tribunal de justicia. Si el derecho a las aguas diera margen a cuestiones entre la autoridad y los particulares, el Gobernador sólo podrá tomar las medidas provisionales que resguarden los derechos de agua de las poblaciones y las necesidades domésticas de sus habitantes. Estas medidas cesarán desde que los Tribunales de Justicia dicten resoluciones sobre ellas.