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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097721

Texto oficial

Artículo 29° Los Gobernadores impedirán que los propietarios riberanos ocupen parte de los cauces de ríos, lagos y lagunas, y evitarán que se hagan plantaciones o trabajos en sus orillas que puedan ocasionar alteración en el curso de las aguas o desbordamientos.