Texto oficial
Artículo 30°.- Los Intendentes y Gobernadores deberán
impulsar el progreso general del territorio a su cargo;
procurarán levantar el nivel cultural y moral de la
población; y propenderán a su bienestar, estimulando el
trabajo y las actividades productoras.
Para estos fines podrán concertar, con otras
autoridades o representantes de servicios públicos o
entidades privadas, programas de acción común.