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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097724

Texto oficial

Artículo 31° Los Intendentes y Gobernadores tendrán en las ceremonias y funciones públicas u oficiales, la precedencia de rango y los honores que les corresponden en su calidad de representantes del Presidente de la República. Tendrán, asimismo, el tratamiento de Señoría.