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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097736.

Texto oficial

Artículo 42° Son también atribuciones y deberes de los Subdelegados: a) Residir en la subdelegación y dar audiencia al público una vez por semana, a lo menos; b) Proporcionar al Gobernador los informes que le solicite y darle de propia iniciativa aquellos que sean útiles al mejor servicio público y a las necesidades locales; c) Servir ordinariamente de órgano de comunicación entre los habitantes de la subdelegación y el Gobernador; d) Visitar los servicios públicos de su jurisdicción y dar cuenta al Gobernador de su resultado; e) Solicitar a las autoridades de su territorio jurisdiccional, los datos e informes que estime necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. La autoridad requerida no podrá negarse a proporcionárselos, salvo que ellos revistan el carácter de confidenciales. En caso de negativa injustificada, dará cuenta al Gobernador; f) Denunciar al Gobernador las publicaciones locales de periódicos, revistas, panfletos o volantes que estime injuriosos para las autoridades y funcionarios o contrarios a la moral, acompañando los ejemplares o artículos correspondientes; g) Recorrer el territorio de su jurisdicción y representar al Gobernador o al funcionario que corresponda las necesidades y deficiencias que notare. Será especial preocupación de los Subdelegados velar por la conservación de los caminos, puentes y demás vías públicas; h) Velar por el cumplimiento de los decretos y reglamentos sobre izamiento de la bandera nacional en los actos conmemorativos y fiestas patrias; i) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre caza y pesca y la observancia de las vedas; j) Cooperar dentro de sus atribuciones con las demás autoridades públicas. Con las autoridades municipales mantendrá la debida correspondencia y armonía, propendiendo al progreso y adelanto de la subdelegación, y k) Ejercer las atribuciones que para los Gobernadores señalan las letras a), b) inciso 1°, y d) del artículo 26° y el artículo 29°.