Texto oficial
Artículo 42° Son también atribuciones y deberes de
los Subdelegados:
a) Residir en la subdelegación y dar audiencia al
público una vez por semana, a lo menos;
b) Proporcionar al Gobernador los informes que le
solicite y darle de propia iniciativa aquellos que sean
útiles al mejor servicio público y a las necesidades
locales;
c) Servir ordinariamente de órgano de comunicación
entre los habitantes de la subdelegación y el Gobernador;
d) Visitar los servicios públicos de su jurisdicción y
dar cuenta al Gobernador de su resultado;
e) Solicitar a las autoridades de su territorio
jurisdiccional, los datos e informes que estime necesarios
para el mejor desempeño de sus funciones. La autoridad
requerida no podrá negarse a proporcionárselos, salvo que
ellos revistan el carácter de confidenciales. En caso de
negativa injustificada, dará cuenta al Gobernador;
f) Denunciar al Gobernador las publicaciones locales de
periódicos, revistas, panfletos o volantes que estime
injuriosos para las autoridades y funcionarios o contrarios
a la moral, acompañando los ejemplares o artículos
correspondientes;
g) Recorrer el territorio de su jurisdicción y
representar al Gobernador o al funcionario que corresponda
las necesidades y deficiencias que notare. Será especial
preocupación de los Subdelegados velar por la conservación
de los caminos, puentes y demás vías públicas;
h) Velar por el cumplimiento de los decretos y
reglamentos sobre izamiento de la bandera nacional en los
actos conmemorativos y fiestas patrias;
i) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre
caza y pesca y la observancia de las vedas;
j) Cooperar dentro de sus atribuciones con las demás
autoridades públicas. Con las autoridades municipales
mantendrá la debida correspondencia y armonía,
propendiendo al progreso y adelanto de la subdelegación, y
k) Ejercer las atribuciones que para los Gobernadores
señalan las letras a), b) inciso 1°, y d) del artículo
26° y el artículo 29°.