Texto oficial
Artículo 43° Los Inspectores son los jefes
administrativos de los distritos, en los cuales deben
cooperar al buen desempeño de las funciones señaladas al
Subdelegado y cumplir las órdenes que éste les transmita o
imparta.
Dentro de su jurisdicción, los Inspectores deberán
ejercer las atribuciones y deberes que las letras a), b),
c), f), h), i) y j), del artículo 42° confieren a los
Subdelegados, entendiéndose que la referencia al Gobernador
corresponde al Subdelegado.