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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097737

Texto oficial

Artículo 43° Los Inspectores son los jefes administrativos de los distritos, en los cuales deben cooperar al buen desempeño de las funciones señaladas al Subdelegado y cumplir las órdenes que éste les transmita o imparta. Dentro de su jurisdicción, los Inspectores deberán ejercer las atribuciones y deberes que las letras a), b), c), f), h), i) y j), del artículo 42° confieren a los Subdelegados, entendiéndose que la referencia al Gobernador corresponde al Subdelegado.