Texto oficial
Artículo 44° El cargo de Subdelegado e Inspector es
compatible con cualquier empleo, función o comisión en las
fuerzas armadas, carabineros, servicios públicos y
municipales.
Los miembros de las fuerzas armadas y carabineros no
estarán afectos a los requisitos de nombramiento
establecidos por el inciso 1° del artículo 4° ni al de
ciudadano elector del artículo 39°.