Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097738

Texto oficial

Artículo 44° El cargo de Subdelegado e Inspector es compatible con cualquier empleo, función o comisión en las fuerzas armadas, carabineros, servicios públicos y municipales. Los miembros de las fuerzas armadas y carabineros no estarán afectos a los requisitos de nombramiento establecidos por el inciso 1° del artículo 4° ni al de ciudadano elector del artículo 39°.