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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097741.

Texto oficial

Artículo 46° Para el cumplimiento de estos deberes, los Intendentes y Gobernadores dispondrán de las fuerzas de carabineros e investigaciones. Dispondrán, asimismo, de otras fuerzas que el Gobierno ponga a sus órdenes, de propia iniciativa o a petición expresa de ellos. Podrán recabar la cooperación de instituciones como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y Defensa Civil, siempre que las necesidades lo requieran.