Texto oficial
Artículo 46° Para el cumplimiento de estos deberes,
los Intendentes y Gobernadores dispondrán de las fuerzas de
carabineros e investigaciones. Dispondrán, asimismo, de
otras fuerzas que el Gobierno ponga a sus órdenes, de
propia iniciativa o a petición expresa de ellos.
Podrán recabar la cooperación de instituciones como
Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y Defensa Civil, siempre que
las necesidades lo requieran.