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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097742

Texto oficial

Artículo 47° Es deber de los Subdelegados cooperar con los Gobernadores al mantenimiento de la paz y el orden público dentro del territorio de su jurisdicción, pudiendo disponer para estos efectos de las fuerzas de carabineros de la Subdelegación; dando cuenta motivada al Gobernador.