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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097743

Texto oficial

Artículo 48° Los Intendentes, Gobernadores y Subdelegados deberán adoptar las medidas necesarias para que se dé estricto cumplimiento a los preceptos vigentes relacionados con el ejercicio del derecho de reunión y, en especial, a las disposiciones generales de policía, con el objeto de mantener la seguridad del Estado y el orden público en toda su integridad. Se regirán por las disposiciones generales de policía las reuniones públicas que se verifiquen en los recintos donde alguna empresa o entidad tenga campamento o población destinado a la vivienda de su personal. Las empresas o entidades no podrán expedir órdenes o dictar reglamentos que impidan, limiten o condicionen el derecho de reunión en tales recintos.