Texto oficial
Artículo 48° Los Intendentes, Gobernadores y
Subdelegados deberán adoptar las medidas necesarias para
que se dé estricto cumplimiento a los preceptos vigentes
relacionados con el ejercicio del derecho de reunión y, en
especial, a las disposiciones generales de policía, con el
objeto de mantener la seguridad del Estado y el orden
público en toda su integridad.
Se regirán por las disposiciones generales de policía
las reuniones públicas que se verifiquen en los recintos
donde alguna empresa o entidad tenga campamento o población
destinado a la vivienda de su personal.
Las empresas o entidades no podrán expedir órdenes o
dictar reglamentos que impidan, limiten o condicionen el
derecho de reunión en tales recintos.