Texto oficial
Artículo 49° Los Intendentes y Gobernadores podrán
expedir órdenes de detención para aprehender a los
presuntos culpables de delitos señalados en la Ley de
Seguridad del Estado y en el artículo 258° del Código de
Procedimiento Penal, siempre que estimen fundadamente que
hay verdadero peligro de dejar burlada la acción de la
justicia, por la demora en recabarlas de la autoridad
judicial.
Los Subdelegados e Inspectores podrán dictar órdenes
de detención contra los responsables de los delitos
señalados en los números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo
citado.