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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4040 / 8097744.

Texto oficial

Artículo 49° Los Intendentes y Gobernadores podrán expedir órdenes de detención para aprehender a los presuntos culpables de delitos señalados en la Ley de Seguridad del Estado y en el artículo 258° del Código de Procedimiento Penal, siempre que estimen fundadamente que hay verdadero peligro de dejar burlada la acción de la justicia, por la demora en recabarlas de la autoridad judicial. Los Subdelegados e Inspectores podrán dictar órdenes de detención contra los responsables de los delitos señalados en los números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo citado.