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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097745

Texto oficial

Artículo 50° El mandamiento de detención contendrá a lo menos: a) La designación del funcionario que lo expida; b) El nombre de la persona a quien se encarga su ejecución. Este encargo podrá hacerse de un modo genérico a la fuerza pública representada por la policía de seguridad o por algún cuerpo de ejército; c) El nombre y apellido de las personas que deben ser aprehendidas o, en su defecto, las circunstancias que las individualicen o determinen; d) El motivo de la detención, siempre que alguna causa grave no aconseje omitirlo; e) La cárcel o lugar público de detención adonde deba conducirse el aprehendido; f) La circunstancia de si debe o no mantenérsele incomunicado, y g) La firma entera del funcionario y del secretario.