Texto oficial
Artículo 50° El mandamiento de detención contendrá a
lo menos:
a) La designación del funcionario que lo expida;
b) El nombre de la persona a quien se encarga su
ejecución. Este encargo podrá hacerse de un modo genérico
a la fuerza pública representada por la policía de
seguridad o por algún cuerpo de ejército;
c) El nombre y apellido de las personas que deben ser
aprehendidas o, en su defecto, las circunstancias que las
individualicen o determinen;
d) El motivo de la detención, siempre que alguna causa
grave no aconseje omitirlo;
e) La cárcel o lugar público de detención adonde deba
conducirse el aprehendido;
f) La circunstancia de si debe o no mantenérsele
incomunicado, y
g) La firma entera del funcionario y del secretario.