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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097746

Texto oficial

Artículo 51° Los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores podrán hacer detener a un delincuente a quien sorprendan infraganti, para el efecto de ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad o del Juez a quien corresponda el conocimiento del hecho, en la forma y casos previstos en los artículos 262°, 263° y 269° del Código de Procedimiento Penal.