Texto oficial
Artículo 51° Los Intendentes, Gobernadores,
Subdelegados e Inspectores podrán hacer detener a un
delincuente a quien sorprendan infraganti, para el efecto de
ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad o del
Juez a quien corresponda el conocimiento del hecho, en la
forma y casos previstos en los artículos 262°, 263° y
269° del Código de Procedimiento Penal.