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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097747

Texto oficial

Artículo 52° Los Intendentes, Gobernadores y Subdelegados podrán decretar el allanamiento de una propiedad particular en los casos siguientes: a) Para cumplir órdenes de detención que dictaren en los casos en que la ley les concede esta facultad; b) Para extraer a un delincuente infraganti por hechos que constituyan un crimen o simple delito; c) Para extraer a un extranjero en contra del cual se hubiere decretado la expulsión del país; d) Para hacer cumplir los decretos que legalmente se dicten por la autoridad sanitaria en tiempo de epidemia; e) Para impedir la propagación de incendios, inundaciones u otros estragos, y f) Para extraer un contrabando.