Saltar al contenido

Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097748

Texto oficial

Artículo 53° El allanamiento se efectuará en la siguiente forma: a) El ejecutor presentará copia autorizada del decreto judicial o del mandamiento del Intendente, Gobernador o Subdelegado, al dueño de casa o a quien se encuentre en ella. En caso de no aparecer ninguna persona lo leerá en voz alta y lo fijará en la puerta de calle o en otro lugar visible del inmueble; b) Acto continuo, procederá al registro sin emplear fuerza sino en cuanto fuere necesaria para abrir las puertas o penetrar en los lugares donde encontrare resistencia, respetando las personas o cosas que no le ordenare tomar el mandamiento; c) Terminado el registro, el ejecutor se retirará tomando precauciones, en caso necesario, para evitar perjuicios al dueño de la propiedad, y d) El funcionario ejecutor deberá levantar acta circunstanciada de lo obrado y la remitirá al Intendente, Gobernador o Subdelegado respectivo. El afectado podrá solicitar que en el acta se estampe lo que estime conveniente a su derecho.