Texto oficial
Artículo 53° El allanamiento se efectuará en la
siguiente forma:
a) El ejecutor presentará copia autorizada del decreto
judicial o del mandamiento del Intendente, Gobernador o
Subdelegado, al dueño de casa o a quien se encuentre en
ella. En caso de no aparecer ninguna persona lo leerá en
voz alta y lo fijará en la puerta de calle o en otro lugar
visible del inmueble;
b) Acto continuo, procederá al registro sin emplear
fuerza sino en cuanto fuere necesaria para abrir las puertas
o penetrar en los lugares donde encontrare resistencia,
respetando las personas o cosas que no le ordenare tomar el
mandamiento;
c) Terminado el registro, el ejecutor se retirará
tomando precauciones, en caso necesario, para evitar
perjuicios al dueño de la propiedad, y
d) El funcionario ejecutor deberá levantar acta
circunstanciada de lo obrado y la remitirá al Intendente,
Gobernador o Subdelegado respectivo. El afectado podrá
solicitar que en el acta se estampe lo que estime
conveniente a su derecho.