Texto oficial
Artículo 54° Los Intendentes, Gobernadores,
Subdelegados e Inspectores serán civil y criminalmente
responsables de los delitos y de los actos, resoluciones u
omisiones ilegales que cometan en el desempeño de sus
funciones.
Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885
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