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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 22

Fija el texto de la ley orgánica del servicio de gobierno interior de la república; deroga la ley de régimen interior, de 22 de diciembre de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4040 · idParte: 8097751

Texto oficial

Artículo 55° La responsabilidad civil o criminal de los Intendentes y Gobernadores se perseguirá ante los respectivos Tribunales de Justicia, previos los trámites constitucionales y legales que correspondan. De las causas civiles y criminales por crimen o simple delito, en que sea parte o tenga interés un Intendente o Gobernador, conocerá en primera instancia un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva. Para instaurar la acción civil contra los Intendentes y Gobernadores, por los daños o perjuicios que hayan ocasionado por abusos u omisiones graves en el ejercicio de sus cargos, será necesaria la declaración previa de la Corte de Apelaciones respectiva de ser admisible la demanda. Ningún Tribunal procederá criminalmente en contra de estos funcionarios, sin que el Senado haya declarado que ha lugar a la formación de causa.