Texto oficial
Artículo 55° La responsabilidad civil o criminal de
los Intendentes y Gobernadores se perseguirá ante los
respectivos Tribunales de Justicia, previos los trámites
constitucionales y legales que correspondan.
De las causas civiles y criminales por crimen o simple
delito, en que sea parte o tenga interés un Intendente o
Gobernador, conocerá en primera instancia un Ministro de la
Corte de Apelaciones respectiva.
Para instaurar la acción civil contra los Intendentes y
Gobernadores, por los daños o perjuicios que hayan
ocasionado por abusos u omisiones graves en el ejercicio de
sus cargos, será necesaria la declaración previa de la
Corte de Apelaciones respectiva de ser admisible la demanda.
Ningún Tribunal procederá criminalmente en contra de
estos funcionarios, sin que el Senado haya declarado que ha
lugar a la formación de causa.